de los españoles y los estranjeros

El art. 11.2 de la Constitución Española establece que… ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

La reciente entrevista mantenida por el presidente del gobierno central ha creado confusión sobre el mantenimiento de la ciudadanía española si se produjera la independencia de Catalunya.

 

El Código Civil establece en su art. 17 que… son españoles de origen:

  •   Los nacidos de padre y madre españoles.
  •  Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
  •  Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  •  Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

 

Asimismo, el art. 19 del mismo Código permite reconocer la nacionalidad española de origen a un extranjero adoptado por un español. El art. 20 reconoce la posibilidad de adquirir la nacionalidad española en determinados casos y la adquisición de dicha nacionalidad por carta de naturaleza si concurren circunstancias excepcionales (art. 21) o su concesión por residencia (art. 22).

 

Existen supuestos (art. 24 del Código Civil) en los que un español de origen, emancipado, puede perder la nacionalidad si reside habitualmente en el extranjero y adquiere voluntariamente otra nacionalidad o utiliza exclusivamente la nacionalidad extranjera atribuida antes de la emancipación. No obstante puede evitarse la pérdida de la nacionalidad española si se declara la voluntad de conservarla.

 

Los españoles que no lo sean de origen también pueden perder la nacionalidad española en determinados casos tasados por el art. 25 del Código Civil, pero también puede tramitarse su recuperación (art. 26). Excepto en los  casos previstos legalmente, no puede privarse a nadie de la nacionalidad española, tanto si es de origen como adquirida o concedida.

 

Por último, cabe recordar que el art. 9.3 de la Constitución Española garantiza la irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales.

Manuel Llanas Sala

Abogado.

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