Esta institución no pertenece a la jurisdicción ordinaria y está formado por 12 miembros de los cuales 4 lo son a propuesta del Congreso, 4 a propuesta del Senado, 2 a propuesta del Gobierno y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Para ser nombrado miembro del Tribunal Constitucional se exige ser jurista de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional atendiendo a los principios de mérito y capacidad. Debe rechazarse el principio de fidelidad política.
El reciente anuncio de una proposición de ley para modificar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ha provocado una tormenta política tan considerable como la confusión que ha creado. Todos los estamentos políticos se han posicionado, en contra o a favor de la reforma.
En lo fundamental, el Tribunal Constitucional viene regulado por los artículos 159 a 165 de la Constitución Española lo que hace necesario su desarrollo mediante la ley orgánica, según prevé el art. 165 de la propia Constitución.
Después de 34 años de funcionamiento del Tribunal, la pretendida modificación irrumpe en el mundo del derecho por pretender otorgarle la facultad, nunca solicitada, de ejecutar sus propias sentencias mediante un procedimiento sumario y sin audiencia de las partes.
Las leyes tienen vocación de generalidad pero existe un reiterado y desaconsejable método legislativo de dictar leyes a la medida de determinadas circunstancias. Todo apunta que se trata de una ley coyuntural hecha a medida de los retos políticos que se plantean en Cataluña que puede volverse en contra del propio gobierno que lo propone si incumple una sentencia.
El derecho no es inmutable pero hay que ser prudente en la modificación de las normas, especialmente de aquellas de mayor importancia.
La reforma propuesta plantea problemas técnico-jurídicos importantes atendido que:
- Si solo se faculta al gobierno, pero no a las restantes partes del proceso constitucional, para solicitar la ejecución de las sentencias que le interesan se vulnera el principio de igualdad ante la ley.
2. Si las partes no pueden defenderse en el proceso de ejecución se vulnera el principio de tutela judicial efectiva y se incurre en indefensión.
El anuncio de la modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ha provocado, por el momento, una fractura entre sus miembros. Para el buen funcionamiento de un estado, es conveniente que las instituciones no sean desacreditadas debido a manipulaciones políticas.
Manuel Llanas Sala.
Abogado.